Asimismo, atendiendo lo que el ARTÍCULO 87 señala que para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, el Ayuntamiento cuenta con las siguientes dependencias:
I. La Secretaría del Ayuntamiento;
II. La Tesorería Municipal;
III. La Jefatura de la Policía Preventiva Municipal.
IV.-Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental;
V. Dirección Jurídica
VI. Instituto Municipal de los Jóvenes;
VII. Instituto Municipal de la Mujer;
VIII. Dirección de Comunicación Social
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